Guerras culturales e identidades (especialmente) protegidas

A propósito de la experiencia acumulada en Argentina transcurridos diez años de vigencia de la Ley 26.743 -ampliada posteriormente por el Decreto 476/21 de julio de 2021 en beneficio de quienes deseen optar por la X como denominación no binaria-, y teniendo en cuenta que una norma similar en su contenido e inspirada claramente en aquella está a punto de aprobarse en España, parece oportuno hacer algunas consideraciones sobre el contexto global en el que se despliegan las llamadas guerras culturales y las manifestaciones locales que las caracterizan. No se trata estrictamente de la óptica epistémica, ni de la visión exclusiva de la clónica, sino de la política y la ideología que subyacen en los diversos movimientos identitarios que desde hace ya varios años agitan las estructuras sociales.

El diario argentino Página 12 publicó el 10 de mayo pasado una nota titulada “La década ganada para la identidad de género”1, en la que celebraba la experiencia acumulada durante la vigencia de la citada ley y, en base a la información estadística proporcionada por el Registro Nacional de las Personas -un ente dependiente del Ministerio del Interior-, informaba que en los últimos diez años un total de 12.655 personas solicitaron oficialmente la rectificación de su sexo de nacimiento en los documentos de identidad.

Es decir, que en un país cuya población es similar a la española, unos 47 millones de habitantes, en diez años tan sólo el 0,0026% de los mismos se acogió al derecho reconocido en la Ley 12.743 y en los decretos complementarios, por lo que el total de sujetos que ejercieron esa posibilidad equivale a un 0,003% del total de los ciudadanos del país. Entre ellos, el 64% cambió su sexo de nacimiento por mujer, el 35% lo hizo por varón, y 354 se definieron como “no binarios”. Según la información publicada, el promedio de edad de quienes pidieron el cambio tiene 33 años, uno de cada cuatro es menor de 24, y 525 eran menores de 17.

Esa misma fuente ofrece, sin embargo, un dato escalofriante, que revela la extrema vulnerabilidad del colectivo trans: la edad promedio de fallecimientos es de 40 años y, si bien la información no lo precisa, se puede inferir que tan alta mortalidad precoz afectaría a sujetos que se sometieron a alguna de las técnicas quirúrgicas destinadas a los cambios corporales; semejante proporción ha de ser tomada, no obstante, con extrema prudencia, especialmente al tiempo de examinar las patologías previas presentes en cada caso al tiempo de precisar las causas de la muerte.

Desde su aprobación por el legislativo argentino, la Ley 12.743 se anunció como “la primera en el mundo que no patologiza las identidades trans, permitiendo acceder al cambio registral a través de un simple procedimiento administrativo en el Registro Civil, sin necesidad de acreditar dictámenes periciales médicos o psicológicos previos, incluso si el interesado quiere someterse a tratamientos hormonales o intervenciones quirúrgicas”2. Semejante enunciado, con ser cierto en cuanto se refiere a la relativa facilidad burocrática para alterar su filiación en el Registro Civil, entra en flagrante contradicción con la tan citada “despatologización” de los cambios, si se observa el catálogo de las intervenciones quirúrgicas totales o parciales a las que -con cargo a las respectivas obras sociales y/o sistemas privados de salud- pueden acudir los solicitantes.

En efecto, el decreto 903/2015 reglamenta la aplicación del artículo 11 de la Ley expresando que “se entiende por intervenciones quirúrgicas totales o parciales las cirugías que ayudan a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida. Las mismas comprenden: mamoplastía de aumento; mastectomía; gluteoplastía de aumento; orquitectomía; penectomía; vaginoplastia; metoidioplastía; escrotoplastía y faloplastía con prótesis peneana, resultando la presente enumeración meramente enunciativa y no taxativa”3.

La presunta despatologización deviene, así, un fraude, en tanto se desconoce -o se pretende ignorar- que los sujetos que se someten a tratamientos hormonales o intervenciones quirúrgicas dirigidas a modificar sus cuerpos necesitan hacerse revisiones médicas periódicas, un seguimiento profesional atento a los efectos secundarios derivados de tan radical transformación.

No se trata, por lo tanto, de despatologizar, sino de desestigmatizar lo que constituye una elección legítima, siempre que la misma haya sido adoptada por un sujeto con la suficiente madurez como para asumir las consecuencias de una decisión que puede obedecer a un estado emocional transitorio, aunque difícilmente reversible en el futuro.

La Fundación Para la Clínica Psicoanalítica de Orientación Lacaniana (FCPOL), se pronunció en su momento sobre el contenido del proyecto de Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans elaborado por el Ministerio de Igualdad de España, pendiente de sanción por las Cortes, expresando que “el psicoanálisis se ha caracterizado siempre por su respeto a las diversas orientaciones sexuales, y que el interés y la preocupación de los psicoanalistas por lo que hoy día rodea a lo trans no se deriva de ningún prejuicio ni de ninguna exclusión de la diversidad. Muy al contrario, los psicoanalistas luchan contra toda forma de discriminación, pues su práctica es, por principio, antisegregacionista”4.

Tanto de la Ley trans como de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual -la vulgarmente llamada ley del “solo el es ”, recientemente aprobada, una expresión de maniqueísmo reduccionista que ningún psicoanalista podría aprobar- cabe decir que son ambas manifestaciones de una suerte de populismo jurídico que se propone regular el goce a través de leyes ad hoc, en la creencia de que la modificación de los significantes equivale a reordenar lo real, o -como ha señalado Éric Laurent- imaginar que la escritura inclusiva puede imponerse a través del forzamiento de la lengua, atribuyendo un poder taumatúrgico a la letra impresa.

Parece pertinente interrogarse acerca de las consecuencias que puede acarrear el fenómeno que Jean-Claude Milner definió como “una lógica agregativa”5, refiriéndose al encadenamiento ilimitado de las reivindicaciones identitarias que reclaman para sí -para cada una- una ley específica, a la carta, propia de ese populismo jurídico que atenta contra la coherencia interna de un ordenamiento normativo que, por otra parte, dispone de recursos suficientes en las diferentes jurisdicciones para dar respuesta y adaptarse a los desafíos que plantean las múltiples y diversas modalidades con que se presentan los lazos sociales.

Desde un ángulo estrictamente político, cabría preguntarse si la multiplicación de las leyes a la carta no opera, aun en contra de las mejores intenciones de sus promotores, como un factor de fragmentación y desagregación social cuya consecuencia más evidente sería debilitar al conjunto del movimiento que se propone -al menos en teoría- impulsar una alternativa emancipatoria alternativa al capitalismo.

 

Notas:

  1. Página 12, “El derecho a decidir”,10/05/2020.
  2. Gobierno de Argentina, Ley de Identidad de Género: 10 años.
  3. Gobierno de Argentina, Identidad de género, decreto 903/2015.
  4. Transexualidades. FCPOL.
  5. Escribe Éric Laurent en el número 861 de Lacan Cotidiano, en su texto Reflexiones sobre tres encuentros entre feminismo y la no relación sexual: "El Hashtag Me Too tiene en su enunciado mismo una lógica agregativa sin límites. Él implica un mecanismo de adición indefinido". Es una cita del texto de Jean-Claude Milner en Reflections on the Me Too movement and its philosophy. Problema internacional, vol. 3, nº 3, 2019, p. 65.