De la corrección política y sus vigilantes

“El parlêtre adora su cuerpo porque cree
que lo tiene. En realidad, no lo tiene,
pero su cuerpo es su única consistencia
-consistencia mental, por supuesto-
porque su cuerpo a cada rato levanta
campamento”.

Jacques Lacan.

I

La irrupción del MeToo inauguró una nueva era en el movimiento feminista. En primer lugar, porque la palabra de las mujeres fue escuchada y reconocida, pero también porque ha señalado un antes y un después, incorporando al odioso catálogo de la violencia machista en sus modalidades -digamos, clásicas-, tradicionalmente asociadas a las violaciones y los abusos físicos, las variadas y múltiples formas de acoso verbal y moral, en no pocas ocasiones solapadas con la violencia física. Pero MeToo ofrece al mismo tiempo su cara totalitaria, en cuanto “aspira a reglamentar cualquier contacto entre hombres y mujeres”, en palabras de la escritora francesa Catherine Millet, que opina que la llamada autodeterminación de género es “una vía peligrosa, una forma de forzar la realidad y de introducir en ella la utopía. La reproducción de la especie humana -ha dicho- sigue requiriendo que haya dos sexos”1. Christiane Alberti, a su vez, percibe un cambio en el discurso del movimiento feminista, que en su opinión ha pasado de ser un feminismo político, de sujetos de derecho reclamados como universales, a un feminismo de los cuerpos. Para Alberti la guerra de los sexos se ha trasladado al espacio público, y la guerra política a nivel de lo íntimo con la nota -al modo de algunas feministas norteamericanas- de satanización de los hombres2. Sin embargo, aun admitiendo la dicotomía propuesta por Alberti, no parece que uno y otro feminismo sean antagónicos o recíprocamente excluyentes; antes bien, se muestran complementarios, lo que no impide reconocer las profundas diferencias que existen dentro de un movimiento heterogéneo, con diferencias en ocasiones radicales respecto de ciertos temas en la medida en que se han multiplicado las elecciones de objeto por parte de los sujetos concernidos, tanto mujeres como hombres. Es evidente que hoy no se puede aludir al movimiento feminista como un todo, a menos que tal denominación se limite a lo que Christiane Alberti denomina feminismo político, es decir, a la exigencia de iguales derechos civiles, políticos y sociales para todos los miembros de la sociedad. Casi se podría afirmar que fuera de ese denominador común -que además comparten un sinnúmero de hombres-, lo que impera en el activismo originalmente identificado con el feminismo es una desagregación grupal que enfrenta a unos colectivos con otros, como se pudo comprobar cuando saltó a los medios en España el texto que el Ministerio de Igualdad estaba preparando de la Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans, redactado por el equipo de la ministra Irene Montero. Las objeciones a este proyecto han partido desde diferentes ámbitos de la sociedad civil, pero también desde el sector del Gobierno, representado en este caso por la vicepresidenta primera, Carmen Calvo, que ha señalado la dificultad para encajar en el ordenamiento jurídico algunos de los aspectos más polémicos del texto.

El borrador que ha trascendido de la Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans reconoce el derecho que asiste a todos y cada uno a “construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, sexo, género, orientación sexual, identidad de género y expresión de género”, sin más requisitos que ser mayor de 16 años para prestar el consentimiento informado y hacer una “declaración expresa” de su decisión. Desde el año 2007 rige en España una ley trans que reconoce el derecho de las personas a cambiar su nombre y sexo en el DNI sin necesidad de una intervención quirúrgica de los genitales, pero con dos requisitos que están todavía vigentes: un informe médico o psicológico, y dos años de tratamiento hormonal. Esta ley es la que se propone actualizar el Ministerio de Igualdad, suprimiendo los informes previos y facilitando los tratamientos hormonales a quienes lo soliciten; si son menores de 16 años con la autorización de sus padres, y por sí mismos a partir de esa edad3. Argumentan los defensores de la reforma que ésta sería una vía adecuada para normalizar la consideración social de las personas trans, evitando el estigma que supone hacer de su situación una patología. La vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo -una experta jurista y reconocida feminista-, efectuó unas declaraciones en las que formuló observaciones críticas a ciertos aspectos del proyecto redactado por el equipo de la ministra Irene Montero, cuestionando el derecho de las personas a elegir el género con el que se identifican mediante una mera declaración de voluntad, teniendo en cuenta que proporcionar un estatuto legal a la “autodeterminación de género” tendría un efecto multiplicador para el conjunto del ordenamiento jurídico. Algunas organizaciones feministas se sumaron a las críticas de Calvo, estimando que el proyecto de ley equivale a un “borrado de las mujeres” al “negar y anular, entre otras cosas, el sexo como realidad biológica y como categoría jurídica”4, al tiempo que la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales salieron en defensa de la iniciativa del Ministerio de Igualdad.

Los comentarios críticos de Carmen Calvo aludían no solo a la edad a partir de la cual los sujetos estarían autorizados a solicitar la modificación de sus datos en su DNI, autodeterminando su género, sino a la incidencia que una redacción apresurada de la ley podría tener sobre otras normas ya existentes, afectando negativamente la coherencia exigible al ordenamiento jurídico; muchos artículos del Código Civil, los Reglamento de los Registros Civiles, el Código Penal y otras muchas leyes deberían ser revisadas para armonizar sus contenidos con las disposiciones -en el caso de que se aprueben- de la Ley Para la Igualdad Real y Efectiva de las personas Trans y la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Las dudas acerca de la mayor o menor viabilidad de la “ley trans”, como se ha dado en llamar, fueron anticipadas por la misma Carmen Calvo -que ejerce como secretaria de Igualdad en la ejecutiva del PSOE- en el año 2020, poniendo el acento en las complicaciones que podrían surgir al incorporar al ordenamiento jurídico, con fuerza de ley, una manifestación de voluntad que puede obedecer a un estado emocional transitorio; la experiencia muestra que una decisión que en su momento aparecía como inmutable puede no serlo, especialmente si se trata de personas muy jóvenes, con las previsibles consecuencias traumáticas en lo personal y caóticas desde el punto de vista legal.

Una controversia similar a la existente sobre la “ley trans”, puesta de manifiesto entre ambos socios del Gobierno de coalición con gran repercusión mediática, se exhibe alrededor de los diferentes puntos de vista que uno y otro tienen acerca de determinados puntos sensibles del proyecto de Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual -la del sí es sí, impulsado por el mismo Ministerio de Igualdad- especialmente con respecto al contenido y alcance del consentimiento y en qué términos ha de ser incluido en la ley que se pretende aprobar. Sin que sea vinculante su dictamen, el proyecto de esta Ley debe pasar por el Consejo General del Poder Judicial, que ha anticipado extraoficialmente una opinión contraria al contenido de algunos de sus artículos. El anteproyecto elaborado por el Ministerio de Igualdad expresa que “no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto”. De esta redacción preliminar se podría señalar, en primer lugar, que refleja fielmente la concepción ideológica populista de sus inspiradores; en segundo término, que evidencia la deficiente formación jurídica de quienes escribieron la letra. Por cuanto se refiere a la ideología, es fiel a la esencia del populismo, que consiste en proponer respuestas simples a problemas que, en la realidad, suelen ser especialmente complejos. Ese discurso demagógico, atractivo precisamente por su simpleza, se dirige a captar, gracias a sus iniciativas legislativas, el apoyo de los colectivos feministas y de todos aquellos que se agrupan en el acrónimo LGTBI+Trans, conservando al mismo tiempo la adhesión del electorado situado a la izquierda del PSOE, presentándose como los representantes de “la verdadera izquierda”.

Lo que se plantea, en definitiva, es una cuestión de poder y de relación de fuerzas dentro del Gobierno de coalición. De ahí que, a comienzos de 2021, Carmen Calvo -previsiblemente con la intención de diluir la influencia de Unidas Podemos- propusiera a los representantes de los colectivos trans y LGTBI fusionar en una sola ley el reconocimiento de los derechos reclamados por ambos grupos, una iniciativa rechazada por el Ministerio de Igualdad, que apuesta por dos leyes independientes. Ante la falta de acuerdo entre ambas formaciones, en enero de 2021 el PSOE presentó en el Registro del Congreso de los Diputados su propio proyecto, la Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación, popularizada como la “Ley Zerolo” en homenaje a quien fuera secretario de Movimientos Sociales y Relaciones con las ONG del partido, fallecido en el año 2015. En el texto se expresa que “nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo o religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad, situación socio-económica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

II

En 2020 Vanessa Springora publicó en Francia Le consentement, un valiente y desgarrador testimonio de su propia experiencia cuando, a sus 13 años, fue seducida por Gabriel Matzneff, un escritor a punto de cumplir los cincuenta que se jactaba de acostarse con chicas y chicos púberes y adolescentes. Ella no fue abusada ni agredida violentamente por este sujeto perverso; ella consintió, pero necesitó más de treinta años hasta el momento de poder abordar -con la ayuda de su psicoanalista y la comprensión de algunas personas cercanas- el drama que vivió, poniéndolo en palabras. Como bien ha destacado Christiane Alberti en el texto citado, la forma verbal consentir tiene la virtud de evocar un proceso infinito en lugar de un estado, lo que revela la complejidad intrínseca de lo que, a su vez, Clotilde Leguil5 ha definido como un enigma: “¿acaso el consentimiento -escribe- no comporta en sí una ambigüedad que hace que si aceptamos todo lo que podrá ocurrir estamos, en ese sentido, en la desnudez, en cuanto a aquello a lo que consentimos?”. Vanessa Springora “creyó consentir a ser un objeto de deseo y de amor, pero devino en puro objeto de goce para el otro”, y tan solo gracias al amor de otro hombre y de su propio análisis consiguió superar el trauma que la acompañó durante decenios. Consentir no es simplemente permitir algo o “condescender a que se haga”, como aparece en la escueta definición del diccionario, donde la subjetividad, el inconsciente, están forcluídos; porque una cosa es ceder, dejar hacer, y otra diferente consentir, si bien la frontera entre ambas no siempre resulte clara y precisa. ¿Es el dejar hacer sinónimo de pasividad ante el requerimiento del otro? ¿La pasividad equivale a consentir? Aunque parezcan sutilezas de abogados imaginativos, es en ese vasto espacio en el que el deseo y el goce no siempre aciertan a nombrarse a sí mismos, ni los sujetos que se encuentran en una determinada encrucijada libidinal saben realmente lo que el otro está dispuesto a consentir, es ahí donde las instancias institucionales -policías, jueces-se ven en la disyuntiva de decidir acerca de una situación de hecho que se les presenta.

La cuestión es cómo se prueba que ha existido consentimiento o, por el contrario, que no lo ha habido, una diferencia sustancial al tiempo de convertir una conducta lícita en una ilícita.

La redacción del anteproyecto de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, tal y como se ha presentado, vulnera el principio de presunción de inocencia garantizado en el artículo 24 de la Constitución española, e invierte la carga de la prueba al sostener que “no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto”. Esta definición negativa del consentimiento coloca al presunto abusador o agresor en situación de tener que demostrar que ha habido consentimiento por parte de quien después del acto lo ha denunciado, cuando es competencia de las instancias policiales y judiciales investigar los hechos, comprobar la verosimilitud de la denuncia en base a los indicios y las pruebas obtenidas, y obrar los jueces en consecuencia. La prueba es lo contrario de la fe, y si toda denuncia de abuso o agresión sexual debe tomarse muy en serio por parte de las autoridades, el factor emocional -aunque estará siempre presente- debe ceder paso al rigor profesional. Que el no siempre y en toda circunstancia es , como el no puede transformarse en ceder a la voluntad del otro, son circunstancias de hecho no siempre tan nítidas como pretende una cierta tendencia a legislar como si la letra de una ley tuviera el poder de transformar por sí misma la realidad6. La puntillosa exhaustividad de su redacción no garantiza que la ley en cuestión sea eficaz, y esta observación es válida tanto si se refiere a la iniciativa socialista de Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación, como a la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual y a la Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans propuestas por el Ministerio de Igualdad.

Los juristas que escriben las leyes suelen estar poseídos por el horror vacui, que les empuja a intentar encerrar en la letra de la ley todas las hipótesis imaginables, una tarea imposible y que sin embargo opera al modo de una Verleugnung, una denegación, una barrera protectora contra las dudas, la inseguridad y la incerteza, elementos que en el ámbito del Derecho adquieren una significación particular. Como encarnación que es del discurso del amo -no importa detrás de qué ideología se enmascare- el Derecho se presenta como garante del orden social, y perdería gran parte de su poder simbólico quedándose en puro semblante al exhibir su incompletud, sus agujeros y sus carencias para dar respuesta a unas demandas que a veces son meramente imaginarias. ¿Son conscientes los adalides de la corrección política de las consecuencias indeseadas a las que puede llevar el intento de regular el deseo sexual? ¿Creen que la amenaza de criminalizar -más de lo que ya lo están- ciertos comportamiento funcionará como un dique de contención de los impulsos sexuales agresivos? ¿No temen que su inclinación a ocupar espacios disputando zonas de influencia entre aliados conduzca a una suerte de iatrogenia social?

No caben dudas de que el machismo y sus derivadas agresivas y violentas debe ser combatido. Y también las actitudes y comportamientos que, sin ser violentos o físicamente agresivos, contribuyen a sostener la preminencia del poder masculino sobre los derechos de la mujer. Pero este es un combate que no se dirime en el ámbito de la ley penal, sino en el de la cultura, que impone otra clase de restricciones a la liberación de las pulsiones.

El Código Penal español aborda a lo largo de veinte artículos los abusos y agresiones, las coacciones, la trata de seres humanos, y la prostitución y corrupción de menores, delitos todos severamente castigados. Como recientemente lo ha destacado una magistrada, las leyes penales vigentes contemplan el consentimiento -más que los medios empleados- como eje vertebrador de la legislación sobre los abusos y agresiones sexuales en sus distintas modalidades7, por lo que sería exigible que las modificaciones que se quieran introducir en las normas actuales, así como el contenido de las nuevas leyes pendientes de aprobar, se ajusten a los criterios de una política criminal basada en estudios serios -que los hay, elaborados por juristas especializados-, alejados de la contaminación acústica del populismo jurídico. Hace casi cien años Sigmund Freud advirtió que “una superabundancia de disposiciones y prohibiciones perjudica a la autoridad de la ley (…) donde hay solo unas pocas prohibiciones, se las respeta escrupulosamente; pero si las prohibiciones lo acompañan a uno dondequiera vaya, se siente formalmente la tentación de desobedecerlas (…) por eso es aconsejable, si se quiere mantener el respeto por las leyes y disposiciones, no promulgar ninguna cuya observancia o incumplimiento sean difíciles de vigilar”.

 

Este texto forma parte del ensayo del autor, de próxima aparición, “Sexualidad y violencia”.

Notas:

  1. Declaraciones al diario EL PAÍS, publicadas el 28 de enero de 2021. Millet fue una de las 100 mujeres que en enero de 2018 firmaron un manifiesto en contra de las derivas del MeToo, en defensa de lo que denominaron la “libertad de importunar, indispensable para la libertad sexual”.
  2. Editorial del número 54 de Lacan Quotidien. Revista del Campo Freudiano.
  3. Estos tratamientos, que incluyen un bloqueo hormonal al inicio de la pubertad para intentar frenar el desarrollo de los pechos, la barba y la nuez, para continuar después aplicando hormonas cruzadas -testosterona para los chicos transexuales y estrógenos para las chicas transexuales-, pueden llevarse a cabo actualmente al amparo de la ley del 2007 bajo la supervisión de un equipo médico, aunque la tramitación es prolongada y puede llegar demasiado tarde.
  4. Declaraciones de Ángeles Álvarez al diario EL PAÍS, publicadas el 5 de febrero de 2021.
  5. Leguil, Clotilde. “Ambigüedad del consentimiento, potencia del escrito. Sobre Le consentement”. Lacan Quotidien, 26 de febrero de 2020.
  6. A comienzos del año 2020 -antes del desencadenamiento de la pandemia, y en vísperas de la celebración del Día de la Mujer- las prisas en aprobar la ley impulsada por el Ministerio de Igualdad llevaron al vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, a denunciar que al amparo de “tecnicismos jurídicos” podrían ocultarse actitudes machistas. El hecho de que Iglesias no tenga una formación jurídica podría explicar su desconocimiento acerca de la complejidad que supone redactar una ley, pero esta circunstancia no le exime de la prudencia exigible a un político que ocupa un cargo de tanta relevancia.
  7. Artículo de opinión firmado por Yolanda Rueda Soriano, magistrada y coordinadora de la Comisión de Juezas y Jueces para la Democracia y del Grupo de Estudios de Política Criminal (EL PAÍS, de 29 de diciembre de 2010).