Clínica del lazo familiar: familias que acogen. José Ramón Ubieto (Barcelona)
¿Que tienen de particular las familias acogedoras? En primer lugar, se trata de modalidades de parentalidad que no contemplan la filiación y, por lo tanto, aparecen como copias de la familia verdadera o familias como si. Cada vez que nos planteamos que valor da a esta parentalidad nos enfrentamos a una heterogeneidad tal de los procesos de acogimientos que resulta difícil establecer una categoría unívoca.
En algunos casos se trata de procesos de acogimiento y cuidados temporales, sustitutivos, con un principio y un final. Ya sean acogimientos canguro, de urgencia o temporales. En otros se trata de acogimientos de larga duración, a veces sustitutivos de una adopción no realizada. En otros, como algunos acogimientos en familia extensa, es la única escena familiar que el niño puede recordar porque desde muy pequeño ya reside en ese núcleo y apenas recuerda el original. En resumen, parece más fácil afirmar lo que no es el acogimiento (no es filiación) que determinar lo que es (incluye desde pre-adopción hasta simples cuidados temporales). En cualquier caso, aquí la función desborda la estructura y la parentalidad se reconoce, para unos y otros, en la su puesta en acto efectiva en lo cotidiano de la escena familiar.
Quizás por eso encontramos diversos nombres para referirnos al hecho de adquirir un hijo: tener, engendrar, acoger, adoptar y sin embargo, para ejercer la parentalidad sólo usamos uno: ser/hacer de padres.
Esta ausencia de la filiación como nominación simbólica de la relación parental no es sin consecuencias. Una de ellas es la provisionalidad que instaura en algunos procesos, lo que favorece la perpetuación de cierta vacilación del deseo. Eso se ve claro en aquellos casos en los que ante una dificultad en la convivencia, los acogedores hacen referencia al fin del acogimiento. A veces, incluso con cierta obscenidad, señalando algo de lo insoportable del ser del sujeto acogido, de lo más éxtimo -origen étnico, antecedentes de trastorno mental o adicciones en los padres,...- Aquí los acogedores se acogen a su particular derecho de admisión.
Esta misma temporalidad del proceso crea incertidumbres también en los acogidos, sobre todo cuando se combina con visitas a la familia biológica y no están claras las funciones que éstas tienen. No se sabe bien si se trata de un posible retorno, de un seguimiento menos frecuente o de un simple cumplimiento del imperativo legal.
Es por ello que hablamos del acogimiento como de un proceso de consentimiento mutuo, de la familia y de los acogidos, que siempre deja un resto, algo que permanece como testigo de esa provisionalidad. El propio Servicio de Acogimiento Familiar (SAF) y sus profesionales, o los de otros servicios que eventualmente tienen relación con el menor, funcionan como síntomas de esa temporalidad. De allí que las familias que toman el acogimiento como una pseudo adopción eviten muchas veces esos contactos con el SAF. Algunas familias, incluso, ponen más énfasis en su reivindicación parental, quizás para compensar la ausencia de fundamento biológico o jurídico y hablan de una maternidad con un plus.