Nuevas configuraciones de las paternidades: A partir del derecho. Por Vicente Palomera (Barcelona).

(Extracto de la intervención en la Plenaria del 14 julio en el V Congreso de la Asociación Mundial de Psicoanálisis celebrado en Roma.)


(En la foto, Vicente Palomera en Roma, segundo por la dcha.)
Nuevas configuraciones de las paternidades: A partir del derecho.

Hay, en nuestro mundo, una certeza que parece provenir de la ciencia. La biología es convocada para darnos esa certeza basada en la determinación genética, pero los problemas que los biólogos tienen que resolver sólo pueden ser solucionados por una alianza con el derecho. Las nuevas leyes sobre la Reproducción asistida, sobre las adopciones, sobre los matrimonios del mismo sexo y, finalmente, sobre el cambio de apellidos, prueban que el estándar legal acaba de conquistar nuevos dominios por la extensión de su terminología. Hemos entrado en un escenario donde la ley del Estado puede producir peculiaridades y donde el derecho parece abrirse a la especificidad de los sujetos y dar un lugar a sus invenciones.

...En el campo de la reproducción humana, al menos en la zona euro-americana, lo que la antropología social denominaba las relaciones de parentesco tenía su correlato en la biología de la reproducción. Ante las dudas de paternidad se podía recurrir a la biología. La madre era considerada cierta (mater semper certa est) en la medida que la naturaleza explicitaba la maternidad a través del embarazo. El padre, por su parte, era quien reconocía al hijo como propio (pater est quem nuptiae demostrant). Lo que esto suponía es que la relación biológica dirigía la relación social de parentesco y que una relación biológica implicaba automáticamente una serie de derechos y obligaciones, es decir, una relación jurídica.

...Las nuevas técnicas de reproducción asistida han modificado la situación. Con la donación de los gametos y la subrogación se producen nuevas peculiaridades a la hora de definir la paternidad. La paternidad y la maternidad se fraccionan y estos fragmentos entran en colisión.

...Vemos, por una parte, que en las donaciones de gametos se minimiza la genética –los gametos son anónimos- como elemento para la construcción de la identidad de parentesco; por otra parte, se naturaliza el parto y la lactancia como las substancias biológicas que marcan dicha continuidad. En este nuevo contexto legal, la madre es cierta con relación al parto, no con relación a la “carga genética”. Nos encontramos, pues ante la paradoja que en contextos altamente biologizados hay una indeterminación de las vías biogenéticas de determinar las relaciones de parentesco.
Al ser fragmentada, la sustancia biogenética no puede ser considerada como el referente unívoco de una relación de parentesco. Los hechos de la naturaleza no son los hechos incontrovertibles de la solidaridad difusa y duradera de una relación social. Todo lo contrario, son los hechos de la naturaleza los que son controvertibles y discutidos. En el campo de las donaciones de óvulos, por ejemplo, las donantes minimizan el valor de la genética como elemento parta conseguir una relación de identidad de parentesco. Por su parte, las receptoras subrayan el hecho biológico del embarazo como constitutivo de la identidad de parentesco. Nos encontramos pues ante una fragmentación de la sustancia biogenética del parentesco.

...En estos contextos de reproducción, la “naturaleza” externa ya no puede ser el recurso para determinar unívocamente la verdad de una relación social. La ley substituye este recurso a la univocidad de la naturaleza, determina la filiación así como los límites de combinaciones sobre sustancias biogenéticas del parentesco que la ciencia ha hecho posibles.
No hay, sin embargo, homogeneidad en las leyes. Las posiciones más estrictas se encuentran en Alemania y los países nórdicos donde las parejas que practican un ciclo de FIV tienen que estar casadas, o en una relación estable y no está permitida la donación de óvulos ni de embriones, hasta en Italia que no tiene una ley especial y que siguen el principio que todo lo que no está prohibido es legítimo. En medio están las leyes británicas, francesas y españolas que permiten la FIV a mujeres solteras y las donaciones de óvulos y embriones. La discusión se centra ahora sobre la investigación con células madre y qué hacer con los embriones congelados de los bancos de las clínicas de infertilidad.

El particularismo ha penetrado tanto en la naturaleza como en la cultura. Tomemos, por ejemplo, la historia que Eric Laurent recoge en un artículo aparecido en La Cause freudienne (1). Dos sujetos que forman una pareja homosexual se casaron en San Francisco, según una fórmula original de esta ciudad ya que ni el Estado de California, ni en los EE.UU, reconocían matrimonios del mismo sexo. Esta pareja deseaba tener hijos pero no deseaban adoptar, querían tener hijos biológicos. Su insistencia estaba centrada en este punto: tenían que ser hijos biológicos. Habiendo enunciado su acto de amor, ellos recurrieron a dos mujeres distintas: una como donante de óvulo, la otra como madre subrogada. Los óvulos fueron fertilizados in vitro y luego trasplantados a la madre subrogada. Los contratos que estipulaban los derechos de acceso al niño de estas dos mujeres participantes en la procreación eran distintos. La donante del óvulo podría ver al niño, si lo deseaba, cuando el niño tuviera 16 años de edad, mientras que la madre subrogada tendría acceso al niño desde el nacimiento. Entonces, la cláusula legal que regula la definición de este contrato de maternidad desplazaba el dicho del latín mater certísima.
Este es, como vemos, un ejemplo de cómo el estándar legal conquista nuevos dominios por la extensión de su terminología. Una vez se producen estas series de madres se puede, por medio de contratos, y de sus especificaciones, multiplicar las madres según su contribución específica en la tecnología de reproducción. Por lo tanto, parece que la ley puede producir peculiaridades e invenciones de tal manera que se preserva la invención de los sujetos, definida exactamente a través de lo que podría denominarse un “excepcionalismo legal”, que aparece en oposición a los estándares universales. Tal como señala E. Laurent, mediante la particularización de los contratos y las elecciones múltiples abiertas por los mismos, el deseo, en su particularidad, puede ser protegido.

...Ante estos cambios, algunos declaran que todo este movimiento nos conduce a una catástrofe porque los fundamentos antropológicos de nuestra civilización están siendo socavados. En el otro extremo del espectro, otros se regocijan por estos nuevos espacios de libertad que permiten aún más la apertura de las identificaciones dejadas de lado por la tradición. Finalmente, si surgen estas reacciones es debido a que los cambios en el estándar legal producen angustia. Sabemos bien que la angustia siempre provoca un movimiento fóbico. Sin embargo, una cosa es segura: en este movimiento de invenciones y re-configuraciones de la paternidad seguirá insistiendo la pregunta freudiana sobre ¿cómo sabemos que el padre nos ha transmitido algo? Lo cierto es que la biología muy probablemente no alcance para dar esa certeza que nos alivie de la angustia.

Vicente Palomera (Barcelona)
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Notas:

(1) Laurent, E., “Le Nom du Père entre réalisme et nominalisme”, La Cause freudienne, 60, juin 2005, 131.