La ECF se dirige a los senadores

El 13 de octubre, el Consejo de la ECF lanzó un gran debate entre los miembros de la Escuela sobre la proposición de ley en Francia “que prohíbe las prácticas destinadas a modificar la orientación sexual o la identidad de género de una persona”, que tuvo un gran éxito con más de sesenta contribuciones.

Este debate continuó el 20 de noviembre en la Asamblea General de la ECF, y unos días después se supo que el texto se debatiría en el Senado el 29 de noviembre.

En tres días Eric Zuliani, próximo presidente de la ECF y Laurent Dupont, actual presidente, basándose en el documento de alegaciones presentado por la FCPOL al anteproyecto de la ley conocida como la Ley Trans, redactaron y enviaron en nombre de la ECF a la ponente de la ley y a los senadores el documento que aquí les presentamos.

 

Cordialmente

Félix Rueda. Presidente de la ELP

 

 

 

En referencia a la propuesta de ley que prohíbe las prácticas que tienen como objetivo cambiar la orientación sexual o la identidad de género de una persona, L’ École de la Cause freudienne, reconocida de utilidad pública desde 2006, se dirige a los Sres. y Sras. Senadores, a fin de transmitirles informaciones, reflexiones y propuestas.

 

Exposición de los hechos:

Durante la noche del martes al miércoles 5 de octubre, la Asamblea Nacional examinó y votó el proyecto de ley “que prohíbe las prácticas destinadas a modificar la orientación sexual o la identidad de género de una persona”. El Senado se dispone ahora a examinarla. No podemos más que alegrarnos y estar de acuerdo en que estas llamadas prácticas de conversión deben ser prohibidas.

La Sra. Laurence Vanceunebrock, ponente del texto, nos recordó al principio de la sesión las prácticas a las que se dirige este proyecto de ley: “Exorcismos, retiros, cursos de curación, sesiones de humillación, hipnosis, tratamiento de electroshock, prescripción de ansiolíticos, antidepresivos, inyecciones de hormonas, matrimonios forzados, confinamiento, privación de alimentos, palizas que van desde la violencia, a la violación e incluso a la circuncisión femenina”. Teniendo en cuenta esta lista, ¿quién no apoyaría este proyecto? Si bien la acogemos con satisfacción, la introducción de la noción de identidad de género plantea cuestiones que el legislador ha dejado sin respuesta, y queremos llamar la atención sobre dos puntos que consideramos problemáticos y que implican consecuencias potencialmente perjudiciales para los afectados cuando la ley entre en vigor.

1. El primer punto se refiere a la introducción en este proyecto de ley del sintagma identidad de género, una noción que todavía está debatiéndose en círculos académicos y que da a la ley un ámbito de aplicación tan amplio, que corre el riesgo de amalgamar situaciones muy diferentes de la vida afectiva, que no es estática, sino que cambia en la infancia y la adolescencia. Los términos empleados en la ley —“la orientación sexual o la identidad de género, verdadera o supuesta”— parecen vagos: ¿Cómo se puede saber que es verdadero? ¿Cómo permitir al joven distinguir por sí mismo, de un lado su identidad y de otro su orientación? La “suposición” ¿no introduce la idea de tiempo de reflexión?

2. Con respecto a estas cuestiones surge el segundo punto problemático, que consiste en instalar en una gran inseguridad jurídica, tanto a los practicantes del campo “psi” que se encuentran con menores que, por estar en una etapa del desarrollo, precisan ese tiempo de reflexión, como a los padres, que acompañan a sus hijos, niños y adolescentes, en este periodo crucial para su porvenir. Paradójicamente, parece que queriendo reforzar los derechos de las personas, especialmente la de las personas “trans”, las enmiendas adoptadas pueden conducir a bloquear cualquier aproximación que por medio de la palabra conduzca a una reflexión sobre el género.

Estos dos puntos convergen en los casos en los que los sujetos son menores de edad; se plantea entonces la cuestión de qué significa “pretender cambiar la orientación sexual de una persona” en un periodo de la infancia y la adolescencia en el que predominan el desarrollo y la maduración.

Argumentación

Inseguridad jurídica:

En su redacción inicial, la propuesta no parecía plantear necesariamente un problema para el cuerpo médico o el de los psicoterapeutas no médicos. En efecto, el artículo 3 establece que: “El hecho de dar consultas o prescribir tratamientos con la pretensión de poder modificar o reprimir la orientación sexual o identidad de género reivindicada por una persona se castiga con dos años de prisión y una multa de 30.000 euros.

“Estas prácticas no incluyen aquellas que son:

“1° prácticas que tienen por objeto el libre desarrollo o la afirmación de la orientación sexual o la identidad de género de una persona"

“2° prácticas que apuntan al cambio de sexo o a cualquier servicio relacionado con él.

“También podrá imponerse una prohibición temporal del ejercicio de la profesión de médico, por un período no superior a diez años, a las personas físicas culpables de la infracción prevista en el primer párrafo.

Sin embargo, durante el examen en la Asamblea, dos enmiendas idénticas, CL28 y CL95, suprimen estos dos párrafos:

“Estas prácticas no comprenden:

“1° las prácticas que tienen por objeto el libre desarrollo o la afirmación de la orientación sexual o la identidad de género de una persona”

“2° las prácticas que apuntan al cambio de sexo o a cualquier servicio relacionado con él”.

Ya no queda en el texto transmitido al Senado más que este párrafo:

“El hecho de dar consultas o prescribir tratamientos pretendiendo poder modificar o reprimir la orientación sexual o identidad de género reivindicada por una persona, se castiga con dos años de prisión y una multa de 30.000 euros”.

Por último, si bien es cierto que existe un principio de no retroactividad de la ley penal y no hay riesgo si las terapias han terminado, ¿qué sucede con las terapias en curso? También aquí nos parece que la ley introduce un factor de inseguridad.

Como podemos ver, todavía subsiste una profunda ambigüedad en esta propuesta de ley. Si miramos, por ejemplo, el Artículo 225-4-13, que dice: “Las prácticas, comportamientos o las declaraciones reiteradas que tengan por objeto modificar o reprimir la orientación sexual o la identidad de género, verdadera o supuesta, de una persona”.

¿Qué significa verdadera o supuesta? ¿Dónde empieza la suposición y dónde acaba?, ¿Dónde empieza la cuestión del discurso o del comportamiento? Y, ¿Qué pasa con la autoridad de los padres en las cuestiones de género?, ¿Los padres, tienen algo que decir respecto a los tratamientos o las operaciones quirúrgicas cuando son reclamadas o deseadas por el niño?, ¿Será posible para un joven o una joven, en esos momentos en los que el problema y el cuestionamiento del sexo que casi nunca emerge como una certeza si no más bien con angustia y duda, tener acceso a consultas? Y los médicos y los psicólogos, ¿estarán en condiciones de hacer un trabajo de exploración del problema que encuentra el menor? Hay un riesgo de que los sujetos se encuentren solos frente a sus propios enunciados tomados en su literalidad, en un empuje a la radicalidad y a la certeza que ya no les deja el derecho a la duda, al cuestionamiento, a la complejidad, en fin, a la interpretación necesaria de lo que están viviendo.

Identidad de género y transidentidad

Celebramos esta iniciativa legislativa, ya que pretende garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas con identidad de género.

En este sentido, queremos subrayar que el psicoanálisis y las prácticas de palabra que ha inspirado, siempre se han caracterizado por el respeto a las diferentes orientaciones sexuales. Las declaraciones de Freud sobre la homosexualidad, a contracorriente de una época en la que se consideraba una enfermedad, una perversión o incluso un delito, han establecido una orientación que nunca se ha desmentido.

El interés y la preocupación de los psicoanalistas por lo que rodea hoy la cuestión de la identidad de género y la transidentidad, se inscriben en la lucha contra todas las formas de discriminación, ya que su práctica es por principio no-segregadora.

Si nos tomamos la libertad de alertarles e invitarles a reflexionar, es porque los menores deben ser especialmente protegidos de las formas contemporáneas de lo que Freud llamó “malestar en la civilización” que resuena en cada persona. Esta responsabilidad no incumbe únicamente a los padres, sino también de toda la sociedad en su conjunto, empezando por los gobiernos y a los profesionales concernidos, que somos nosotros mismos.

Queremos dejar claro que la idea de la libre elección de género puede ser, especialmente para los adolescentes, una trampa peligrosa Esta idea puede llevar a algunos a buscar en promesas inciertas una solución a los malestares e incertidumbres inherentes a esta etapa de la vida.

Nos inquieta, especialmente, como puede decidirse cuando una edad es suficiente para un consentimiento esclarecido y cuando existe la madurez necesaria para asumir las consecuencias de actos cuyos efectos no son visibles a corto plazo e implican modificaciones importantes para la vida de la persona y un factor de riesgo para la salud. Hacer de una autoafirmación el único argumento para decidir aplicar una transición de identidad es imprudente y discutible, si tenemos en cuenta la naturaleza altamente plástica de los niños y los adolescentes.

Actualmente existe un consenso creciente sobre el carácter experimental de los tratamientos hormonales, incluyendo los bloqueadores de la pubertad. Los médicos que están en el origen del famoso “protocolo holandés”, utilizado por los centros de investigación de otros países, afirman que, de hecho, las condiciones en las que estudiaron y propusieron su protocolo han cambiado radicalmente, por lo que los tratamientos pueden considerarse experimentales y es necesario seguir investigando.

En una reciente entrevista1 Thomas Steensma, del Centro de Expertos en Disforia de Género del Universitair Medisch Centrum de Ámsterdam, señaló que “es urgente investigar más sobre los cambios de sexo en los jóvenes menores de 18 años. [...] No sabemos si los estudios realizados en el pasado pueden seguir aplicándose hoy en día. Hay muchos más niños inscritos, y de un tipo diferente [...] Hacemos una investigación estructural en los Países Bajos, pero el resto del mundo adopta ciegamente nuestra investigación. Mientras que cualquier médico o psicólogo implicado en la atención sanitaria a los transexuales debería sentirse obligado a realizar una evaluación adecuada de la situación, antes y después de la intervención”.

Preguntado por los efectos de la administración de hormonas, dijo: “No sabemos. Hasta ahora se ha investigado poco sobre los bloqueadores de la pubertad y los tratamientos hormonales en los jóvenes. Por eso también se considera un tratamiento experimental. Somos uno de los pocos países del mundo que está llevando a cabo una investigación continua sobre esta cuestión”.

El Colegio Americano de Pediatras, por su parte, emitió el año pasado una declaración contundente sobre esta cuestión en su página web, titulada “Deconstruir la pediatría transgénero2 declaran que “no existe un solo estudio a largo plazo que demuestre la seguridad o la eficacia de los bloqueadores de la pubertad, las hormonas sexuales para jóvenes transgénero. Esto significa que la transición de los jóvenes es experimental y los padres no pueden dar su consentimiento informado, ni los menores tampoco pueden dar su consentimiento a estas intervenciones. Por otra parte, la mejor evidencia a largo plazo que tenemos en adultos muestra que la intervención médica no reduce el suicidio”.

En el mismo artículo, el Dr. Christopher Gilberg, psiquiatra sueco de renombre mundial dijo que la transición pediátrica es “probablemente uno de los mayores escándalos de la historia de la medicina” y pidió “una moratoria inmediata sobre el uso de fármacos bloqueadores de la pubertad en niños debido a sus efectos desconocidos a largo plazo”. El documento está acompañado de otros documentos de referencia que apoyan cada una de estas tomas de posición. El texto expone claramente formas alternativas de tratar la “incongruencia de género” y las salidas posibles, destacando el hecho de que “la gran mayoría de los adolescentes con incongruencia de género están luchando con otros diagnósticos psicológicos anteriores a su incongruencia de género”. No hay ninguna razón ni justificación, señalan, para privar o para “robar” el tiempo de la pubertad a muchos niños.

Es importante considerar que, si se llevan a cabo estos tratamientos, no es exclusiva y principalmente por ninguna obligación legal, sino porque existe una presión ambiental3 y una tendencia acrítica hacia la llamada “terapia afirmativa”, que suele incluir, como medidas casi inmediatas, los tratamientos hormonales4.

Esta proposición de ley, que justamente pretende prohibir las “terapias de conversión”, está a punto de producir las “terapias de afirmación”: en ambos casos el sujeto se ve presionado a cambiar.

En los países europeos pioneros también se está reconsiderando la idoneidad de los procedimientos y examinándolos cuidadosamente. Inglaterra y Suecia están revisando sus protocolos, prácticas de tratamiento y recomendaciones. El Karolinska Institutet de Suecia, un centro de referencia, ha decidido suspender los tratamientos hormonales para menores, citando específicamente sus potenciales consecuencias, las mismas que se indican en el documento del American College of Pediatrics. También pone de manifiesto la dificultad de evaluar el riesgo y el beneficio para cada paciente y, en el caso de los menores de edad o sus tutores, la dificultad para estar en una posición informada5.

El Alto Tribunal inglés redactó una sentencia en la que afirmaba6: 1) la escasa calidad de los estudios en los que se basan las directrices de tratamiento, que ocultan datos desfavorables sobre los tratamientos hormonales, 2) la forma engañosa en que se presentan los datos sobre supuestos suicidios de mujeres en personas trans no tratadas con hormonas han sido presentadas a sus familias; (3) la insuficiente consideración de otras problemáticas complementarias del síntoma conocido como “disforia de género”, 4) la falta de información adecuada a los usuarios sobre las consecuencias negativas de los tratamientos hormonales, por no hablar de los tratamientos quirúrgicos. En un plano más fundamental, el tribunal se cuestiona la capacidad de un menor para tomar tales decisiones con suficiente claridad. Por otra parte, una serie de documentos7 destacan la escasa calidad científica de los estudios en los que se basan los protocolos de actuación que legitiman la terapia afirmativa + hormonas.

La propuesta de ley y su contexto de trans-activismo

Pero, ¿en qué consiste lo que, junto con con algunos investigadores, llamamos “presión ambiental”? Se debe a la sinergia entre diferentes factores:

- el papel decisivo de las redes sociales y de los influencers trans, que promueven el cambio de sexo y el uso de hormonas como tratamiento de prueba para resolver las dudas sobre la transición.

- ideas simplistas y reductoras sobre la “identidad” de una persona y el papel que la apariencia juega en esa identidad, lejos del sexo o de las identificaciones específicas en ese dominio y que son a menudo referidas al simple “género”.

- la grave confusión en este discurso entre las manifestaciones de la orientación del deseo sexual (variable en muchos niños y niñas) y la identidad de género “supuesta” que plantea muchos interrogantes.

- la presión ejercida sobre los niños, directa o indirectamente, para que se definan en términos de “género”, cuando todos los aspectos de la identidad de los chicos y las chicas están sujetos a una evolución compleja, a menudo sin definición más o menos estable o completa antes de que hayan hecho una serie de experiencias en materia de sexualidad y de relaciones afectivas.

En todo caso, algunos datos sobre la toma de decisiones en los centros especializados exigen una reflexión. Las estadísticas proporcionadas por la Clínica Tavistock sobre los casos gestionados en el GIDS (Servicio de Desarrollo de la Identidad de Género) entre 2011 y 2020 muestran que:

- a diferencia del pasado, cuando la mayoría de los casos de “disforia de género” se diagnosticaban en la infancia, ahora la gran mayoría de los casos se producen antes de la pubertad o durante la adolescencia.

- entre los casos de disforia de género detectados en la infancia y tratados en el GIDS, los niños predominan hasta 2014. Desde entonces, el número de niñas ha aumentado y, a partir de 2020, ya duplican a los niños.

Esta asombrosa desproporción entre los sexos es un hecho crucial que hay que explicar. Por razones que el psicoanálisis puede esclarecer, la asunción de sus cuerpos sexuados en la pubertad y la adolescencia es particularmente problemática para las jóvenes de hoy.

Nos parece que, en estos puntos relacionados con los menores, sería más apropiado adoptar una posición que incluya criterios de prudencia. En psicoanálisis y en las prácticas que de él se derivan creemos que cuando se trata de la toma de decisiones fundamentales y a veces definitivas por sus consecuencias, hay que dar tiempo a una reflexión fructífera entre el sujeto y una serie de interlocutores. Entre ellos, figuras tales como el terapeuta, el psicólogo o el psicoanalista, pueden hacer posible esos modos de conversación en términos que, sin recurrir a la patologización pueden proveer al sujeto de medios para interrogarse él mismo sobre sus propias decisiones, evitando pasajes al acto. Obviamente, es importante que durante este tiempo, los sujetos estén protegidos de posibles discriminaciones y que se dé información a su entorno para para que sean conscientes de la subjetividad de su hijo.

Debido a su enfoque finalista, que excluye cualquier cuestionamiento de las razones del malestar del joven con su cuerpo, la “terapia afirmativa” no puede ser la única opción. En todos los casos, se trata de proteger al niño, de darle la oportunidad de reflexionar sobre las decisiones que sean las más favorables.

Conclusión

Por estas razones, sería importante tener en cuenta la necesaria protección de los menores, restableciendo la seguridad jurídica para los profesionales que deben encontrarse con ellos.

Este proyecto de ley forma parte de un movimiento en el que el legislador desea garantizar y promover el derecho y la igualdad real y efectiva de personas lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales, así como de sus familias. Recientemente, el Ministro de Educación ha elaborado una directriz8 titulada “Para una mejor consideración de las cuestiones de identidad de género en el medio escolar” que pone de manifiesto las contradicciones producidas por esta noción de identidad de género: ¿universalismo o identidad individual? Trans-identidad: ¿normal o patológica? La clase: ¿un lugar de saber o de cuidados? El profesor: ¿pedagogo o sustituto de los padres? La escuela: ¿un lugar de aprendizaje o de iniciación a las trans-identidades por parte de las asociaciones, a menudo muy militantes y exteriores al ámbito de la educación nacional?

Nos parece que la educación en materia de sexo y género en el sistema educativo nacional no debería estar en manos de asociaciones militantes, pues eso no corresponde a la importancia y trascendencia de la función educativa para el futuro de los niños y de los jóvenes. El compromiso y la defensa de estos principios es una tarea de la sociedad en su conjunto, en cooperación con las instituciones del Estado en tanto que tales, y sólo así nos parecen realizables.

En un artículo reciente en un importante periódico vespertino9 se informaba propósito de los niños intersexuales de un debate sobre “Las intervenciones médicas tempranas y la cuestión del consentimiento”. Noticias como esta ponen de manifiesto que todas estas cuestiones no están claras y requieren un debate sereno en el que nuestra asociación psicoanalítica está dispuesta a participar.

 

Notas:

  1. https://www.ad.nl/nijmegen/dringend-meer-onderzoek-nodig-naar-transgenderzorg-aan-jongeren-waar-komt- degrote-stroom-kinderen-vandaan~aec79d00/#:~:text=Er%20is%20dringend%20meer%20onderzoek,gezet%20door%20de%20lange%20wachtlijsten 
  2. https://acpeds.org/topics/sexuality-issues-of-youth/gender-confusion-and-transgender-identity/deconstructingtransgender-pediatrics
  3. Par exemple, El País rapporte tous les deux jours une histoire très heureuse de transition, surtout si elle est précoce (18 mois, 10 mois !).
  4. Algunos libros en circulación explican muy bien que You Tube y las redes sociales son los lugares privilegiados para la de la ideología transactivista
  5. https://segm.org/sites/default/files/Karolinska%20Guideline%20K20214144%20April%202021%20%28English%2C %20unofficial%20translation%29.pdf
  6. https://www.judiciary.uk/wp-content/uploads/2020/12/Bell-v-Tavistock-Judgment.pdf
  7. Dos ejemplos: The effect of cross-sex hormonal treatment on gender dysphoria individuals’ mental health: a systematic review: https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC4977075/ y  https://blogs.bmj.com/bmjebmspotlight/2019/02/25/gender-affirming-hormone-in-children-and-adolescentsevidence-review
  8. https://www.education.gouv.fr/bo/21/Hebdo36/MENE2128373C.htm
  9. https://www.lemonde.fr/sciences/article/2021/11/22/enfants-intersexes-les-pratiques-medicales-enquestion_6103183_1650684.html